Lluvia de reclamos por los contratos de dólar futuro

El acuerdo alcanzado entre el BCRA y el ROFEX en diciembre del año pasado respecto a la corrección del precio de los contratos de futuros de dólares promete convertirse en un tema de gran conflictividad en la actualidad.

Ello por cuanto los inversionistas se vieron afectados por las Comunicaciones 657 y 662 del ROFEX y de Argentina Clearing SA que dispusieron la corrección unilateral (aumento) de los precios de las operaciones de contratos de futuro de dólares, por lo que se promovieron acciones legales por incumplimiento contractual y a fines de que no se reconozca la corrección al precio, es decir, que se les reconozcan el total de las ganancias esperadas en la oportunidad en que se contrató (lo que abre las puertas a demandas millonarias).

Dichas comunicaciones se fundamentaron en una supuesta situaciones de emergencia por la que dicho mercado podría adoptar las resoluciones que considerase apropiadas, que en el caso se traduce en la corrección unilateral del precio de los futuros de dólar.
Sin embargo, no se encontraban dadas las condiciones fácticas para declarar la emergencia económica.
Lo cierto es que debido a la elevada especialización que ostentan el ROFEX y Argentina Clearing SA en la materia, debían o debieron tener conocimiento de las consecuencias que traían aparejadas las ventas de los contratos futuros, por lo que mal pueden con posteridad decretar la emergencia económica y, además, les cabría una responsabilidad agravada.

En tal sentido, nuestra Corte Suprema de Justicia en el caso Johnson & Johnson Argentina SA c Deustche Bank S,A en el cual se decretó la inconstitucionalidad del Decreto 992/2002 del PEN que disponía la pesificación a razón de $ 1,40 por dólar respecto a los contratos de forward, sostuvo que el fin de estos contratos es la distribución del riesgo inherente a la evolución de una determinado activo subyacente (en el caso la cotización del dólar estadounidense), por lo que el objeto de los contrato forward no era otra cosa que el valor del dólar estadounidense.

Es por ello que, siguiendo este razonamiento, la modificación unilateral del precio no sólo altera el objeto mismo del contrato, sino que también atenta contra la seguridad jurídica de este tipo de contratos, por cuanto los afecta en su esencia.

Todas estas cuestiones jurídicas prometen ventilarse en los tribunales y son de futuro incierto, pero lo real es que las concesiones realizadas por el ROFEX a la flamante Administración Macri seguramente le traigan coletazos no deseados y con pronóstico reservado.

En este sentido se debe destacar que ya existen tribunales que si bien se han rechazado medidas cautelares contra el ROFEX, también lo es el hecho de que existen otros que han decretado embargos sobre sus activos, por lo de continuar esta tendencia es probable que más inversionistas decidan recurrir a la vía judicial.

Por Francisco Colombo
Asociado del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt


Medio: El Cronista