Consideraciones en torno a la Ley 27.348 y la necesidad de adhesión por parte de las provincias

A poco que nos adentramos en el análisis de la Ley 27.348 y el sistema que establece – agotamiento de una instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente ante las Comisiones Médicas- para la determinación de la incapacidad de los trabajadores siniestrados, resulta evidente que dicha normativa tiene en miras optimizar los tiempos en la resolución de conflictos y divergencias en torno a tal punto.

Y sin perjuicio que siempre existen detractores, numerosas Provincias han seguido el mismo camino, 10 para ser más precisos, entre las cuales se encuentra la Provincia de Buenos Aires, quien lo ha hecho recientemente, mediante la sanción de la Ley 14.997.

El interrogante a plantearnos sería entonces, ¿qué perjuicios conlleva la no adhesión de las provincias a un ordenamiento como el que nos ocupa? Y la respuesta decanta al sopesar las ventajas que la ley introduce.

El argumento de mayor peso es que la aplicación en forma uniforme en todo el territorio nacional disminuye una litigiosidad que atenta directamente contra la resolución expedita de conflictos.
Los tribunales se encuentran abarrotados de causas y la creación de una instancia previa – en la que muchas veces se establecen las incapacidades laborales permanentes y definitivas con la conformidad del trabajador accidentado debidamente asesorado- auspicia la celeridad de respuesta y desde ya, el objetivo perseguido por el interesado que es alcanzar una justa composición de sus derechos e intereses.

El factor tiempo entonces, se erige como otro de los principales puntos a favor, ya que la ley establece en su art. 3 un plazo perentorio de 60 días, contados desde la primera presentación, para que se expida la Comisión Médica Jurisdiccional.

Todos los cambios ofrecen resistencia al comienzo, y el temor que pareciera infundir la creación de órganos, procedimientos y jurisdicciones especiales – de índole administrativa- cede al recordar que han sido declarados constitucionales en cuantiosas oportunidades en el entendimiento que están destinados a hacer más efectiva y expedita la tutela de los intereses públicos. Y esta no es la excepción en tanto el plexo normativo prevé un adecuado control y revisión judicial ulterior de las resoluciones administrativas dictadas en su ámbito, estableciendo en su art. 2° una amplia vía recursiva, que permite acudir, en el ámbito judicial, al juez natural competente.

Salvo en aquellos casos en los que el actor sostiene que existe una divergencia en el porcentaje de incapacidad o cuando se rechaza la génesis laboral del siniestro y/o enfermedad profesional invocada, la litigiosidad merma por cuanto el primero ve satisfechos sus reclamos y percibe la prestación dineraria sin sufrir siquiera las inclemencias de un proceso inflacionario en tanto la aplicación de la tasa de interés que la normativa contempla protege al trabajador contra la aludida depreciación.

Lamentablemente, la operatividad de la ley peligra – y con ella su finalidad- si no va acompañada de un sistema de justicia que adecúe sus pronunciamientos a la referida normativa y desaliente aquellos reclamos que se impetren omitiendo la instancia administrativa.

Numerosos juzgados han declinado la aptitud jurisdiccional para conocer en litigios en los que el trabajador no había pasado por las Comisiones Médicas o no había agotado la vía recursiva.
En tal contexto, quedamos expectantes ante las decisiones que adoptarán los tribunales -y la mismísima Corte Suprema de Justicia de la Nación- en relación a los sucesivos planteos que se han articulado en torno al tema que nos ocupa y cómo inciden dichas resoluciones en el sistema vigente, sin que ello implique desconocer la facultad de los jueces de ejercer el debido control de constitucionalidad y tutelar efectivamente los derechos de los involucrados.

El futuro dirá si las ART podrán, a raíz de los cambios introducidos, avocarse a la tarea para las que fueron creadas, entre otras: brindar prestaciones médico asistenciales, promover la prevención para lograr ambientes laborales sanos y seguros, brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores, todo lo cual, se traducirá en todo sentido, en una mejor asistencia para el trabajador, primer y último destinatario del sistema.

Dra. Natalia Quezada Abascal
Departamento Laboral Estudio Aguirre Saravia & Gebhardt

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