En camino a un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas

En cumplimiento de las obligaciones asumidas internacionalmente en materia de lucha contra la corrupción y contra la delincuencia transnacional, en un contexto de proliferación de investigaciones penales en torno a presuntos delitos de defraudación al Estado, el Poder Ejecutivo Nacional giró al Congreso de la Nación un proyecto de ley que busca establecer un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas. El objetivo es dotar de mayor eficacia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción, a través de la generación de incentivos para que las entidades prevengan la comisión de delitos por parte de sus integrantes.

Si bien en un principio y siguiendo dichos lineamientos, el proyecto preveía sanciones a la persona jurídica que cometiera delitos contra la administración pública o fraude al Estado, tras su paso por la Cámara de Diputados de la Nación su alcance se amplió a todos los delitos previstos en el Código Penal de la Nación.

Así, si el proyecto se convierte en ley, nacerá la posibilidad de que la persona jurídica, a excepción de las micro, pequeñas y medianas empresas, sea sancionada por la comisión de cualquier injusto penal, incluso en aquellos casos en que no pueda individualizarse a las personas físicas que intervinieron en ellos.

Resulta novedosa, asimismo, la implementación de la doctrina del “compliance”, mediante la cual se incentiva a las personas jurídicas a desarrollar mecanismos y procedimientos internos de control, adecuados a su envergadura y a los riesgos de su actividad, a fin de impedir que personas físicas se valgan de la empresa, de sus medios y de sus recursos para llevar a cabo acciones criminales o, en su caso, detectar las maniobras ya perpetradas y denunciarlas ante las autoridades.

La empresa, cuyos componentes incurran en ilícitos directa o indirectamente en su nombre, representación o interés, podrá ser sancionada con la aplicación de multas que asciendan hasta el 20% de sus ingresos brutos anuales, tomando como referencia el último ejercicio previo a la comisión del hecho; la suspensión de sus actividades; la suspensión de patentes y marcas; la pérdida de beneficios estatales; la imposibilidad de participación en licitaciones; y, en casos extremos, con la cancelación de la personería jurídica.

El proyecto de ley en trámite contempla también la posibilidad de celebración de acuerdos entre la persona jurídica y el fiscal, pudiendo en consecuencia atenuarse las sanciones y extinguirse la acción penal ante la colaboración eficaz de la entidad, ya sea antes del inicio del proceso para poner en conocimiento de la existencia de los delitos, o durante un proceso iniciado, aportando información precisa y relevante para el esclarecimiento de los hechos.

Este método de investigación que, junto con las vigentes figuras del arrepentido y del agente encubierto, busca valerse de la información que pueda ser obtenida desde el círculo íntimo de quienes llevan a cabo la actividad delictiva, evidencia la existencia de delitos de tal complejidad que las técnicas ordinarias de investigación no resultan suficientes para su detección, por lo que el Estado debe valerse de un sistema de cooperación para lograr la persecución y la sanción penal de sus autores.

A raíz de este nuevo paradigma, en el que los empresarios no sólo deberán velar por sus actos de administración sino también por las conductas de aquellos con los que se vinculan en materia comercial y societaria, deviene fundamental para las empresas la inmediata implementación, o adecuación, según el caso, de un programa de integridad que guarde relación con los riesgos propios de su actividad, con su dimensión, y con su capacidad económica, y que tenga como fin prevenir, detectar, corregir y poner en conocimiento de las autoridades correspondientes los hechos delictivos que pudieren suscitarse en su seno. Ello, toda vez que su implementación no sólo disminuirá los riesgos de eventuales acciones criminales por parte de sus componentes, merecedoras de posibles sanciones penales en su contra, sino que además podrá conllevar a la atenuación de dichos castigos.

Si bien el proyecto en danza presenta una serie de aristas cuestionables desde el aspecto constitucional, lo cierto es que aún se encuentra en pleno debate, por lo que deberemos esperar a conocer su versión final para adentrarnos en el análisis de dichos aspectos. A salvo ello, entiendo que la iniciativa de avanzar sobre las conductas empresariales de índole criminal, hasta ahora huérfanas de Justicia pese a su gravedad, es muy positiva y digna de ser celebrada.

La ley bajo examen, amén de reprimir a las personas jurídicas que incurran en conductas ilícitas, configurará un eficiente sistema de prevención, ya que el empresario se verá conminado, con el objeto de evitar duras sanciones para la entidad, a establecer mecanismos y procedimientos de control interno que dificultarán la comisión de delitos en el marco de la actividad comercial, lo que redundará en beneficio de la sociedad en su conjunto.

El autor es miembro del departamento de Derecho Penal de Aguirre Saravia & Gebhardt.

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Medio: INFOBAE