Reforma Tributaria: luces y sombras

En general, desde comienzos del año rige la Reforma. Los rubros más importantes que se refieren a los impuestos a las ganancias e IVA.

Luces: en ganancias, positiva la incorporación de concepto actual de Establecimiento Permanente; se utilizará cuando un inversor extranjero opere en el país y no provenga de una Nación con la cual hay Convenio doble imposición. Importante considerar el trato a empresas de construcción extranjeras, si trabajan en el país por más de 6 meses quedarán sujetas al régimen general del impuesto; también el caso de las pesqueras, si laboran en aguas territoriales por más de 90 días serán abarcadas por el tributo; se regula actividad de intermediarios del exterior que por representar con exclusividad a empresas bancarias o financieras extranjeras u otro tipo de actividades, quedarán gravados por el tributo aun cuando no concluyan contratos en el país. Respecto del ajuste por inflación de las empresas, en principio es razonable su aplicación si el índice IPIM supera valores anuales que, a la fecha se han superado; ello reforzará el principio de equidad al tributarse sobre una base más real. Se observa positivamente, la incorporación de normas específicas para las actividades gasíferas y petroleras (taponamiento de pozos); son equitativas las normas de transparencia fiscal al intentar que el beneficiario que recurrió a la formación de una sociedad pantalla para generar rentas pasivas pase a tributar en forma directa según el tipo de inversión de que se trate sin diferir gravamen. En IVA, saludable la gravabilidad de economía digital de servicios del exterior, al evitar distorsiones de competencia; el perjudicado es el consumidor final, lo cual ocurre con todos los impuestos indirectos.
Sombras: creación del impuesto a renta financiera, ha generado efectos negativos que no pueden soslayarse. Podría revisarse el tema reincorporando solo la exención a títulos públicos del país; se dará la situación de que habiendo perdido capital, se deberá gravar el interés cobrado sin posibilidad de compensación y es probable que siga generando salida y traslado a otras formas de inversión (títulos públicos de Brasil, exentos); otra propuesta sería que la emisión de nuevos títulos públicos con afectación específica a obras públicas generen exención para todo los sujetos, incluidas las empresas del país. Los quebrantos no se indexarían, lo cual quita razonabilidad a la Reforma. Se ha conocido un anteproyecto que haría más difícil ajustar por inflación al tornar más elevadas las cifras que lo dispararían y resultaría ilógico debido a la necesidad de reformar la ley a pocos meses de su vigencia. A esta altura del año la ausencia de reglamento es injustificable.

Jorge Gebhardt
Director de Impuestos de Aguirre Saravia & Gerghardt

 

Medio: El Cronista Comercial
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