La reforma tributaria

El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles se trata de un tributo que sólo abonan las personas humanas al momento de venta de un inmueble a una tasa del 1,5% sobre el valor de transferencia, con independencia del resultado.

Las distorsiones que ha causado, principalmente maniobras de compra y venta de inmuebles que se han visto facilitadas por la estructura del gravamen llevan a la conclusión de la necesidad de su reemplazo. Se propone un impuesto a las ganancias eventuales, que se utilizó en nuestro país hasta 1989 y generalizar el tributo con una tasa del 15% sobre la ganancia neta de la venta del inmueble tanto sea efectuada por personas físicas como sujetos empresa. Deberían sumarse al impuesto los resultados de la venta de acciones y títulos públicos de personas físicas habitualistas. Las indemnizaciones rubro antigüedad que superen el mínimo legal, deberían también gravarse. Los resultados se ajustarán por inflación.

En línea con lo último, debería eliminarse la gravabilidad en el impuesto a las ganancias de todos los conceptos que no representan rentas habituales para las empresas (hoy gravados al 35%, sin ajuste del costo); principalmente los resultados de la venta de inmuebles, acciones, títulos públicos, obras de arte, metálico, venta de bienes muebles con vida útil superior a 10 años, etc. Se gravaría la diferencia entre precio de venta y costo actualizado al 15% con el impuesto a las ganancias de capital.

Con respecto a la Seguridad Social, se propone igualar el tope máximo de los aportes con las contribuciones patronales (desde 2005 sin techo alguno). Asimismo, recrear un sistema privado de tipo voluntario para aportantes menores de 40 años. Las Administradoras no cobrarán comisiones sino que su retribución será un porcentaje del rendimiento del Fondo de Inversiones.

Para los Tributos Provinciales, establecer tasas máximas para ingresos brutos: actividad primaria 1%; fabricación 1,5%; venta mayorista 2%; venta minorista y servicios: 3%. Suprimir de inmediato todos los regímenes de retención y percepción que han llevado a la situación de que el Estado respectivo adeuda varios meses de su propia recaudación en altísimos saldos a favor de los contribuyentes. Esto como medida transitoria hasta empalmar con la reforma al régimen de Coparticipación Federal y la posibilidad de sustituirlo por un IVA provincial. Con respecto al impuesto Inmobiliario, fijar una alícuota máxima del 0,5% sobre el valor fiscal respectivo el que debiera aproximarse a valores de mercado en todas las jurisdicciones.

Por último para los Tributos Municipales, podrán aplicarse tasas se verifique explícitamente el servicio prestado por el Municipio a personas y empresas con domicilio en la localidad. No podrán superar en ningún caso el 20% de lo abonado por el impuesto provincial sobre los ingresos brutos. Eliminar todos los regímenes de retención y percepción por haber causado innumerables problemas financieros a las empresas y un enriquecimiento indebido del Fisco Municipal. Prohibir tasa sobre la venta de combustibles por su abierta violación al régimen.

Por Jorge Gebhardt*

* Director del Departamento Impuestos Aguirre Saravia & Gebhardt

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Medio: El Cronista Comercial